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CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE

REUNIDOS

DOÑA RAQUEL RIAL DIZ, con DNI 35462328P, mayor de edad, con domicilio en *.

D./Dña*, con DNI *, mayor de edad, con domicilio en *.

 

INTERVIENEN

 

1.- DOÑA RAQUEL RIAL DIZ, en nombre y representación de VIRAL CORE INNOVATIONS LLC, con EIN nº 61-2126175, con domicilio en 407 Licoln RD STE 12-N, 33139 Miami - Beach. En adelante, "Viral Core Innovations". (EN ADELANTE “LA LICENCIANTE”)

2.- D./Dña* en su propio nombre/en nombre y representación de * (en adelante “EL LICENCIATARIO” O “EL CLIENTE”).

Todas las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para concertar el presente CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE, y a tal efecto, libremente y de común acuerdo,

 

EXPONEN

 

I.- Que LA LICENCIANTE es titular de la propiedad y demás derechos inherentes, incluido el copyright, del software denominado “NET4GYM” para la gestión de centros deportivos y gimnasios y de todos sus elementos, incluida la documentación técnica, así como de las versiones sucesivas y derivadas de dicho software.

El software denominado Net4Gym está compuesto por diferentes módulos, los cuales pueden ser objeto de contratación independiente.

Las partes determinan que los módulos contratados son los que constan detallado en el documento que se incorpora al presente contrato como ANEXO Nº 1.

 

II.- Que EL CLIENTE desea que Viral Core Innovations le autorice al uso de la aplicación denominada Net4Gym.

III.- Que la autorización para el uso del software se lleva a cabo de acuerdo con las siguientes,

 

ESTIPULACIONES

 

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- CESION DE USO DE SOFTWARE

LA LICENCIANTE cede el uso del Programa “NET4GYM” al LICENCIATARIO para que éste pueda utilizarlo, junto con la documentación correspondiente, a cambio del precio especificado y de acuerdo con las condiciones que se detallan en el presente contrato.

El presente contrato tiene como finalidad otorgar la licencia de uso del software denominado “NET4GYM” con las funcionalidades indicadas en el exponiendo de este contrato. 

 

SEGUNDA.- DURACIÓN.

El plazo de duración del contrato será de un año pudiendo prorrogarse, a voluntad de las partes y de común acuerdo por períodos anuales.

Se establece un periodo de un año de obligado cumplimiento; Este periodo de obligado cumplimiento únicamente será exigible en cuanto al módulo básico y todos aquellos módulos que lleven aparejado el uso de hardware especifico; El resto de los módulos ofertados podrán darse de alta o baja en cualquier momento.

Si llegado el vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, alguna de las partes decidiera dar por finalizado el presente contrato, deberá de comunicar su intención a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fecha del vencimiento a través de un medio que deje constancia de su recepción

 

TERCERA.- PRECIO.

El precio inicial de la licencia objeto de este contrato (teniendo en cuenta los módulos contratados) es el que consta establecido en el documento que se adjunta al presente contrato como ANEXO Nº2.

EL LICENCIANTE se reserva el derecho de incrementar sus tarifas, dicho incremento será comunicado al cliente con dos meses de antelación, debiendo este aceptar expresamente el nuevo precio fijado.

El pago del precio se efectuará entre los días 1 y 5 de cada mes a través de “Stripe” con cargo a la tarjeta asociada al cliente en dicha plataforma.

EL LICENCIANTE deberá asegurarse de mantener un saldo positivo en dicha cuenta a fin de evitar posibles devoluciones

Cualquier gasto derivado de la devolución de los recibos, serán repercutidos al LICENCIANTE.

 

CUARTA.- RETRASO EN EL PAGO.

El retraso en más de CINCO días en cualquiera de los pagos dará derecho a LA LICENCIANTE a exigir al LICENCIATARIO un interés moratorio del 15% respecto de cada uno de los pagos no satisfechos puntualmente.

Si EL LICENCIATARIO se retrasara en el pago de dos plazos, LA LICENCIANTE podrá optar entre exigir el pago de los plazos pendientes o resolver el contrato, con abono en ambos casos de las indemnizaciones que puedan corresponder.

 

QUINTA.- OBLIGACIONES DEL LICENCIANTE.

Durante la vigencia del presente contrato, LA LICENCIANTE estará obligada a:

 

a) Proporcionar al LICENCIATARIO las actualizaciones gratuitas del programa que se realicen mientras el presente contrato siga en vigor.

b) Poner en conocimiento del LICENCIATARIO cualquier actualización o nueva versión que implique una mejora del PROGRAMA bajo licencia.

c) Proporcionar al LICENCIATARIO las copias adicionales del Programa que precise, en la misma forma y condiciones que la licencia original.

 

SEXTA.- OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO.

Durante la vigencia del presente contrato, EL LICENCIATARIO estará obligado a:

a) No realizar modificación alguna sobre el programa cuyo uso se cede.

b) No utilizar técnicas de ingeniería inversa, descompilar ni desensamblar el Programa licenciado.

c) Instalar y usar una copia del Programa en un único equipo informático o PC, disponiendo únicamente de una segunda copia para fines de copia de seguridad o archivo.

El incumplimiento del LICENCIATARIO de las condiciones de uso de la licencia y en particular de lo referido a las copias del programa cedido dará lugar a la inmediata resolución del contrato.

 

SEPTIMA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN.

Esta licencia de uso no supone venta del PRODUCTO ni de ninguno de los derechos que la LICENCIANTE ostenta sobre el mismo, por lo que el LICENCIATARIO no podrá revenderlo ni transferirlo a terceros, ni podrá arrendar, alquilar o prestar el producto cedido.

 

OCTAVA.- RESPONSABILIDAD.

LA LICENCIANTE no será responsable de las perdidas o daños sufridos directamente por el LICENCIATARIO, o indirectamente por sus empleados o clientes, que sean consecuencia del mal funcionamiento del programa.

 

NOVENA.- ENTREGA DEL PROGRAMA.

Dado que el programa es una aplicación “oncloud” a la cual se accede vía web, el LICENCIATARIO entregará al LICENCIANTE las claves de acceso al programa en el momento de la firma del presente contrato.

LA LICENCIANTE ha realizado todas las pruebas necesarias para la comprobación del buen funcionamiento y compatibilidad de la aplicación y verificado que las características del mismo se adaptan a sus necesidades.

 

DECIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El Contrato podrá resolverse por las siguientes causas:

1. Por voluntad de cualquiera de las Partes cuando medie incumplimiento grave de las obligaciones pactadas.

2. Por acuerdo de las Partes por escrito.

3. La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes o la suspensión de pagos, quiebra, concurso o embargo de bienes de alguna de ellas a menos que se garantice de cualquier forma la deuda.

En cualquier caso, la Parte que pretenda resolver el presente Contrato alegando incumplimiento de la contraparte, deberá requerirle al cumplimiento de la obligación de forma fehaciente, otorgándole un plazo de días a la Parte incumplidora para que pueda subsanar dicho incumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que los incumplimientos hubiesen sido subsanados, el perjudicado podrá ejercitar la mencionada facultad.

En el supuesto de que los incumplimientos fuesen de imposible subsanación en el plazo de 30 días, el perjudicado podrá ejercitar directamente la facultad opción, sin necesidad de remitir, previamente, el antedicho requerimiento.

 

UNDECIMA. – GARANTÍA. 

LA LICENCIANTE se compromete a prestar los servicios necesarios para subsanar los errores y para procurar el funcionamiento pactado del software siempre y cuando las posibles deficiencias advertidas no respondan a la omisión o a la actuación negligente por parte del Cliente o de su personal, o a casos fortuitos o de fuerza mayor, o a manipulaciones o a modificaciones que no se haya llevado a cabo por personal de Viral Core Innovations o que se hayan producido por la combinación de dichos programas o de cualquiera de sus elementos con cualquier otro software o hardware no suministrado por Viral Core Innovations.

Viral Core Innovations cuenta con un servicio de atención al cliente cuyo horario es de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00h, hora española, en el teléfono +34 960 800 400 y atención permanente mediante correo web.

 

DUODECIMA. - OBLIGACIÓN DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se obligan a no revelar, ceder o transferir a terceros ninguna información referente a los negocios, clientes, operaciones, instalaciones, procedimientos, métodos, transacciones, "know-how", o cualquier otro aspecto relacionado con la actividad de la contraparte que pudieran conocer o hayan conocido con motivo de la prestación de servicios prevista en el presente contrato.

El cliente se compromete a cumplir con la obligación de no comunicar a cualquier persona física o jurídica, directamente o indirectamente, cualquier información, datos o documentos (lleven o no mención de confidencialidad) obtenida con ocasión de la ejecución del presente contrato y de no divulgar a terceros, ni utilizar en beneficio propio ni de terceros dicha información, aún después de que hayan dejado de estar vinculados a la realización de dichos trabajos. 

Esta obligación se extiende a todos los trabajadores propios del Cliente y aquellos terceros que presten por cuenta propia servicios a este.

La presente obligación de confidencialidad subsistirá por un plazo de cinco años a contar desde la expiración del contrato. 

 

DECIMO TERCERA.- GASTOS E IMPUESTOS.

Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente contrato y de las obligaciones que de él se deriven serán de cargo de

Igualmente, los gastos judiciales que se ocasionen por incumplimiento del presente contrato serán por cuenta de la parte incumplidora, incluidos honorarios del Procurador y Abogado aunque sus intervenciones no fueran preceptivas.

 

DECIMO CUARTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y LEY APLICABLE

Para cuantas cuestiones o divergencias pudieran suscitarse en relación con el presente contrato, la competencia de los Juzgados y Tribunales que deban conocer del asunto se determinará de conformidad con los criterios de competencia objetiva, funcional y territorial legalmente aplicables.

El presente contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas, y en lo en ellas no dispuesto, por lo previsto en el Código de Comercio, demás leyes especiales y usos mercantiles.

 

DECIMO QUINTA.- NOTIFICACIONES.- Toda notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y se efectuará preferiblemente por medios telemáticos, establecimiento las partes las siguientes direcciones de correo electrónico:

EL LICENCIANTE: 

EL LICENCIATARIO:

Cualquier cambio por las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje.

 

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente contrato, en seis folios de papel común, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el momento del pago.